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Junta de Extremadura Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA y ESPAD)


  • Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar.
  • Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años:
    • Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
    • En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.
    • Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

1) Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas:

  • Quien desee acceder a esta oferta por primera vez.
  • El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas por transcurrir el plazo de la solicitud de matrícula sin haberla efectuado u otro motivo.

2) El alumnado que desee solicitar admisión deberá elegir el régimen en el que quiere cursar estas enseñanzas: régimen presencial (ESPA) o régimen a distancia (ESPAD) y, formalizará una única solicitud por cuatrimestre, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. En el caso de que el alumnado formulará más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta aquella presentada en último momento.

3) La solicitud de admisión, realizada por periodo cuatrimestral, se presentará cumplimentándola conforme al modelo del ANEXO IX

4) Las solicitudes indicarán los módulos en los que se desea ser admitido, así como las convalidaciones y reconocimientos que se desean solicitar.

5) El alumnado podrá solicitar admisión en un máximo de tres módulos en cada cuatrimestre, seis módulos en el curso escolar, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.

El alumnado que, habiendo participado en el procedimiento de admisión, haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.

El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios conforme al modelo del ANEXO XII, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones.

En el caso de existir vacantes finalizando el llamamiento por listas de espera y, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo de ANEXO XII.

  • ORDEN de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.

  • INSTRUCCIÓN 17/2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Inclusión e Innovación Educativa, sobre programas no formales, educación secundaria para personas adultas, actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida y otros programas para personas adultas en el curso 2025/2026.