Admisión y Matriculación en Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior Modalidad Virtual
Oferta Ciclos de Grado Medio y Superior modalidad Virtual 2025/2026
Destinatarios
- Para acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Además, se considerarán destinatarios preferentes aquellos solicitantes que:
- Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
- Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.
- Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
- Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- No obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a los mismos. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación, con carácter general, previamente a la adjudicación.
Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
- El acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requiere cumplir alguna de las condiciones que aparecen recogidas en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título Profesional Básico o de Técnico Básico.
- Título de Técnico de Formación Profesional.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
- Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
- Además de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán como equivalentes:
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
- Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
- Estar en posesión el título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
- Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- Tener algunas de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior:
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
- Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior
- El acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requiere cumplir alguna de las condiciones que aparecen recogidas en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
- Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- Poseer el título de Bachiller.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
- Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado una prueba de acceso a Grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
- Además, se considerarán equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Admisión y matriculación alumnado de nuevo ingreso
- Podrá presentar solicitud de admisión:
- Quien se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de estas enseñanzas.
- El alumnado que desee continuar en esta modalidad de enseñanzas, pero haya perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo sin haber formalizado la matrícula.
- El alumnado que quiera cambiar de modalidad de enseñanza, ciclo y/o centro.
- Aquel que no hubiera estado matriculado en el curso 2024/2025 y esté en disposición de realizar dicho ciclo formativo.
- Durante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial en régimen general.
- El interesado, o su representante legal en caso de ser menor de edad, presentará una única solicitud donde señalará sólo un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior y los módulos profesionales de éste en los que desea ser admitido por orden de preferencia, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones.
- La solicitud se cumplimentará y presentará de forma telemática en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma.
- Si la persona solicitante necesita recuperar sus claves de acceso, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la misma plataforma Rayuela si en ella consta una dirección de correo electrónico.
- Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de esta, así como para la presentación electrónica de las solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
- A fin de que quede constancia del proceso realizado, automáticamente se emitirá un recibo justificativo que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud y, en su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario o instancia presentada.
- Las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante Consejería competente, marcando la casilla correspondiente, para que publique su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación.
- La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso, que será subida en formato digital a través de la Secretaria Virtual durante la cumplimentación y presentación telemática de la solicitud.
- Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones debe ser cotejado, éste lo registrará en la Plataforma Educativa Rayuela, y podrá ser consultado de modo privado por cada uno. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos.
- El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo noveno, confirmará su matrícula de forma on-line en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela. En la misma deberá elegir los módulos profesionales en los que desea matricularse de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 1000 horas lectivas.
- IMPORTANTE: Si tras el plazo de matriculación no se procede a la formalización de la matrícula en ninguno de los módulo que le hayan sido adjudicados, la persona solicitante quedará excluida del proceso y las vacantes generadas en cada módulo serán ocupadas por otros solicitantes.
- Una vez formalizada la matrícula, el alumnado deberá hacer llegar a la secretaría del centro la documentación acreditativa de la Seguridad Social en el que conste el Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS), en el periodo establecido en al calendario de actuaciones para el cotejo de la documentación, siendo este un requisito necesario para la realización de la Formación en Empresa u Organismo Equiparado.

Admisión y matriculación alumnado con derecho a permanencia
- Tendrá derecho a permanecer escolarizado el alumnado que haya mantenido la matrícula activa y haya superado algún módulo profesional durante el curso 2024/2025 en estas enseñanzas, siempre que no manifieste lo contrario, formalice la matrícula y la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo. No se considerarán módulos superados aquellos que hayan sido objeto de convalidación o exención.
- El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales, que estuviera matriculado en el curso 2023/2024 de estas enseñanzas y decidió permanecer durante el curso 2024/2025 en el marco del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no superando la totalidad de los módulos profesionales, deberá solicitar vacante en aquellos en los que desea matricularse, por orden de preferencia.
- Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el curso 2025/2026, en el que finalizará el periodo de transición establecido, hará uso del ANEXO IX, mientras que, si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el ANEXO X. En ambos casos, la solicitud irá acompañada de la declaración de elección del plan de estudios conforme el ANEXO XI.
- El alumnado que mantuviera matrícula activa en el curso 2024/2025 en el plan de estudios desarrollado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá solicitar vacante en aquellos módulos profesionales en los que desea matricularse, por orden de preferencia, para lo que hará uso del ANEXO XII.
- La solicitud podrá contener un máximo de 1000 horas lectivas.
- No obstante, el interesado solo deberá solicitar la admisión en el módulo de Proyecto Intermodular si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
- La solicitud correspondiente se deberá presentar:
- Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
- A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
- Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
- Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, deberá formalizar la matrícula presencialmente en el centro educativo, o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado segundo de este resuelvo:
- Si quiere permanecer en el plan de estudios del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el curso 2025/2026 en el que finalizará el periodo de transición establecido, hará uso del modelo del ANEXO XVI.
- Si opta por incorporarse al que desarrolla el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, utilizará el modelo del ANEXO XVII, según corresponda.
- Si se trata de alumnado que continúa en el plan del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, presentará el modelo del ANEXO XVIII.

Listas de espera y admisión extraordinaria
- Finalizado el período de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada módulo profesional, respetando el orden de la lista de adjudicación definitiva.
- Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados, independientemente del cupo por el que desean acceder.
- No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de estas listas de espera las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos.
- Del mismo modo, con el objetivo de garantizar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos dificultades de inserción en el mercado de trabajo, podrán incorporarse a estas listas los adultos con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas en los resuelvos octavo y noveno. En tal caso, el reconocimiento de la formación se hará en términos de certificación, pudiendo solicitar el certificado profesional o título correspondiente cuando se reúnan los requisitos de acceso exigidos.
- La incorporación de estos nuevos solicitantes será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de la solicitud, según el modelo del ANEXO IV.
- El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se utilizarán los números de teléfono consignados en la solicitud. El solicitante será responsable de mantener sus datos actualizados.
- En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
- Los candidatos contarán con un plazo de dos días lectivos para la formalización de la matrícula, utilizando para ello el modelo recogido en el ANEXO VIII, que se presentará, junto con la documentación requerida:
- Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
- A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Anulación de matrícula
- La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la matrícula y anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que deciden o no realizarla hasta el plazo establecido para ello, no siendo posible después modificar la decisión anterior.
- Finalizado el procedimiento de admisión y matriculación, en caso de que el centro detecte algún incumplimiento de las bases de la convocatoria recogida en esta resolución, podrá anular la matrícula del alumnado.
Otras actuaciones


Normativa que regula estas enseñanzas
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
- INSTRUCCIÓN Nº 15/2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Inclusión e Innovación Educativa, por la que se concretan aspectos de la organización y funcionamiento de ciclos formativos y cursos de especialización de Formación Profesional en modalidad virtual en los centros docentes públicos de Extremadura para el curso 2025/2026.
