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Junta de Extremadura Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

Ciclos Formativos de Grado Básico para Personas con Necesidades Educativas y Formativas Especiales


  • Serán destinatarios de estas enseñanzas las personas con necesidades educativas especiales vinculadas a condiciones personales de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, siempre que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder al mercado laboral.
  • Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
  • No podrá incorporarse el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad intelectual debidamente acreditada.
  • Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.
  • Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
  • Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
  • No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Deberán presentar solicitud de admisión a estas enseñanzas mediante el ANEXO V:
    • Aquellos que accedan a esta oferta por primera vez.
    • El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia. 
  • No necesita presentar solicitud de admisión, pero sí formalizar matrícula mediante el ANEXO XI, el alumnado con derecho a permanencia que no promocione en primer curso o no finalice sus estudios.

Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:

  • Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, que será responsable de remitirla a la Comisión Provincial de Escolarización a la mayor brevedad posible.
  • A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
  • Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrá obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/.
  • Los códigos DIR3 para los destinatarios son:
    • Delegación Provincial de Badajoz: A11016240
    • Delegación Provincial de Cáceres: A11016241

El alumnado que haya obtenido una vacante durante el procedimiento de admisión deberá cumplimentar el modelo de matrícula incluido en el ANEXO XI. Una vez cumplimentada, el alumnado o su representante legal deberá formalizar su matrícula presentándola en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos anteriormente.

Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación definitiva.

Solicitudes presentadas con anterioridad a esta resolución:

  • Aquellas solicitudes de admisión y/o matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los primeros cursos de los Programas Específicos de Formación Profesional Básica se considerarán válidas para los correspondientes Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica en modalidad dirigida a personas con necesidad educativas o formativas especiales que los sustituyen, con las correspondientes adaptaciones necesarias.
  • Asimismo, aquellas solicitudes de matriculación presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución para los segundos cursos de los Programas Específicos de Formación Profesional Básica mantendrán su vigencia para ellos.
  • Los centros educativos autorizados y las Comisiones Provinciales de Escolarización serán las encargadas de velar por la correcta incorporación de estas solicitudes con fecha previa a las presentadas una vez abierto el plazo presente en esta resolución. 

La solicitud de admisión se debe acompañar de la siguiente documentación acreditativa:

  • La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio de la Consulta de datos de Identidad por el órgano gestor. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir o el Número de Identificación de Extranjeros.
  • Propuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente mediante el ANEXO III.
  • Consentimiento de la familia para su incorporación a la enseñanza mediante el ANEXO VI.
  • La acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:
    • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.
    • Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.

Del mismo modo, en función de las circunstancias alegadas en la solicitud para convalidaciones, exenciones u otras, se deberá aportar:

  • La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso.
  • La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
  • La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
    • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto. 
  • Los centros educativos que impartan estas enseñanzas, así como las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización correspondientes, serán los encargados de informar sobre el procedimiento de admisión y matriculación.
  • Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrículas a aquellas personas que encuentren dificultades para realizar dichos trámites, se habilitarán puestos de apoyo y asistencia en los lugares antes mencionados y contarán con personal funcionario habilitado para prestar la asistencia necesaria.
  • RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026. 
  • CORRECCIÓN de errores de la RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.