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Junta de Extremadura Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

Oferta Modular de Grados D y E de Formación Profesional


RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y online, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado D y E en oferta modular para plazas vacantes que resulten del proceso general en modalidad presencial, semipresencial y on-line, así como regular la oferta modular específica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.


*Actualizada a 30 de octubre de 2025.


OFERTA MODULAR ORDINARIA
Oferta de módulos profesionales y/o ámbitos que integran los Grados D y E para los que, tras finalizar el proceso de admisión y matriculación en modalidad presencial completa, semipresencial u on-line haya plazas vacantes disponibles.

No formarán parte de esta oferta el módulo de Proyecto Intermodular para semipresencial ni on-line.

El número de puestos escolares viene determinado por el número de plazas que queden vacantes tras finalizar el proceso de admisión y matriculación regulados por la Orden de 9 de mayo de 2024.

La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa publicará, en el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia (https://www.educarex.es/eda), una estimación de las vacantes escolares resultantes tras finalizar el proceso de admisión y matriculación convocado por las resoluciones anteriores.
OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR MODALIDAD PRESENCIAL
Destinatarios y requisitos de acceso

Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Además, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:

– Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
– Tengan uno o varios módulos profesionales superados y necesiten cursar uno o varios para completar un Grado de Formación Profesional.
– Tengan un Certificado Profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.

Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, las personas mayores de dieciséis años incorporada al mercado laboral y en activo, siempre que se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

Asimismo, podrá acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años para las que concurra alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, que impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir al mismo. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación, con carácter general, previamente a la adjudicación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder a esta modalidad las personas mayores de dieciséis años que deseen participar en el proceso de admisión de la oferta modular de un Ciclo Formativo de Grado Medio, siempre que hayan superado todos los ámbitos y módulos profesionales de un Ciclo Formativo de Grado Básico durante el curso 2024/2025, y únicamente les quede por superar la/s Unidad/es Formativa/s del módulo de FCT en periodo extraordinario durante el curso 2025/2026, debiendo titular durante el primer trimestre. El interesado deberá solicitar para ello la simultaneidad de enseñanzas.

Requisitos de edad: Tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos en el año en el que comienza el curso escolar.

Excepcionalmente, y sólo en caso de Ciclos Formativos de Grado Medio, ser mayor de dieciséis años y además incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
– Tener un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario.
– Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento.
– Tener un título de Grado Básico o estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.

Requisitos académicos: Los interesados deberán cumplir los mismos requisitos de acceso que los establecidos para Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Criterios de admisión

En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.

Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:

El orden de preferencia de cada grupo será:

1)Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.

2) Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.

3) Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.

4) Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.

5) Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.

6) Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.

Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior, tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.

A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.

Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.

Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”. 
Solicitud y matrícula

Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar una única solicitud de admisión. Cuando en el centro educativo existan varios turnos para la misma enseñanza, podrán presentar una solicitud de admisión por cada turno.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los modelos del ANEXO II para Ciclos Formativos de Grado Medio o del ANEXO III para Grado Superior.

Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:

– Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.

– En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el Anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril de 2021), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

– Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).Además de lo anterior, podrá presentarse por vía telemática a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de D.N.I. electrónico o certificado electrónico en vigor.

Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.

El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados deberá presentar su matrícula según el modelo del ANEXO VII en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios o por cualquiera de los medios mencionados anteriormente.
Documentación

Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:

– Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.

– En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta, será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico, el certificado profesional o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal exención.

– Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula. Acreditación de homologación de estudios extranjeros.

– Acreditación de la experiencia laboral.

– Acreditación de las unidades o estándares de competencias profesionales superados mediante un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o de la superación de un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando el documento de acreditación o certificación, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

– Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo undécimo de la Resolución de 22 de julio de 2025. Deberá aportar la documentación justificativa necesaria. 
OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO BÁSICO MODALIDAD PRESENCIAL
Destinatarios y requisitos de acceso

Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular ordinaria las personas que tengan al menos dieciocho años al finalizar el año 2025 y que no posean un título de educación secundaria obligatoria. 

No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo al menos dieciocho años al finalizar el año 2025, no reúna las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Además, se consideran destinatarios aquellos solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios ámbitos para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Criterios de admisión

En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:

El orden de preferencia de cada grupo será:

1) Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.

2) Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.

3) Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.

4) Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.

5) Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.

6) Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.

Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior, tendrán prioridad las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad autónoma de Extremadura.

En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.

A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.

Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.

Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.
Solicitud y matrícula

La presentación de solicitudes se formalizará conforme al modelo del ANEXO IX a través de los mismos medios indicados para la oferta modular ordinaria de Grado Medio y Grado Superior presencial.

Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener ámbitos y/o módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.

La solicitud de admisión podrá contener uno o varios ámbitos y/o módulos profesionales del mismo curso o plan de estudios al que pertenezcan, con los siguientes límites:

– Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título, recogidos en el artículo 12 de la orden de 9 de mayo, podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta un total de 1000 horas para el curso académico, incluido el módulo de Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.

– Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso establecidos podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico.

– El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.

​El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los ámbitos conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del ANEXO X, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios o por cualquiera de los medios establecidos para la oferta modular ordinaria de grado medio y superior.
Documentación

– Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:

a) Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
b) Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
c) En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta, será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico, el certificado profesional o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal exención.

– Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.

– Acreditación de homologación de estudios extranjeros.

– Acreditación de la experiencia laboral.

– Acreditación de las unidades o estándares de competencias profesionales superados mediante un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o de la superación de un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando el documento de acreditación o certificación, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

– Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo undécimo de la Resolución de 22 de julio de 2025. Deberá aportar la documentación justificativa necesaria. 
OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN MODALIDAD PRESENCIAL
Destinatarios y requisitos de acceso

Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular los mayores de dieciocho años.

Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:

– Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
– Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

En caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por listas de espera, permite el acceso a:

– Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
– Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
– Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum o su experiencia laboral.
Criterios de admisión

En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y excluidos en función del orden de presentación de solicitud.
Solicitud y matrícula

Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, la solicitud de admisión en el centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee ser admitido.

Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo de ANEXO XI y se formalizarán presentándolas al igual que lo anteriormente indicado para la oferta modular ordinaria de grado básico, medio y superior.

Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a formalizar su matrícula conforme al ANEXO XIV personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas o por cualquiera de los medios establecidos para la presentación de la solicitud de admisión.

Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso. Las solicitudes de admisión y matriculación se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Documentación

La solicitud se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso.

Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:

– Acreditación de la identidad del solicitante.
– Acreditación de poseer un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
– Acreditación de la experiencia laboral.
OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR MODALIDAD VIRTUAL
Destinatarios y requisitos de acceso

El alumnado que no presente disponibilidad para acudir a los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico 2025/2026 deberá matricularse a través de esta oferta modular entendiendo que se encuentra afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

No obstante, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.

En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:

El orden de preferencia de cada grupo será:

1) Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.

2) Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.

3) Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.

4) Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.

5) Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.

6) Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.

Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:

– Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.

– A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.

– Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.

– Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”
Solicitud y matrícula

Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, la solicitud de admisión en el centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee ser admitido.

Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.

La solicitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales, con los siguientes límites:

– Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, hasta un total de 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia y respetando un total máximo de 1000 horas para el curso académico. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.

– Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del ANEXO XV.A para Grado Medio o el ANEXO XV.B para Grado Superior por cualquiera de los medios establecidos para la oferta modular ordinaria presencial.

Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar y presentar su matrícula mediante el ANEXO XVIII del mismo modo que presentó su solicitud de admisión.
Documentación

La solicitud se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso.

Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:

– Acreditación de la identidad del solicitante.
– Acreditación de poseer un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
– Acreditación de la experiencia laboral.
Matriculación por anulación de matrícula en la oferta general de FP Virtual por incompatibilidad con la FEOE 

En caso de que el alumnado matriculado a través del proceso general de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual no pueda asistir a la formación en empresa u organismo equiparado planteada, por una situación sobrevenida o por incompatibilidad con la formación prevista, el centro educativo debe abrir un procedimiento de anulación de matrícula por incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado.

En tal caso, el centro y el alumno o alumna o sus representantes legales, en su caso, podrán acordar el paso de la matrícula a oferta modular ordinaria virtual si existe vacante tras el periodo de vigencia de las listas de espera regulado en la presente resolución. Se tomará como fecha máxima para el cambio un mes antes de la fecha de evaluación final ordinaria si no se ha iniciado un procedimiento de anulación de matrícula por inactividad.
OFERTA MODULAR ORDINARIA EN GRADO BÁSICO PARA ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Destinatarios y requisitos de acceso

Serán destinatarios de estas enseñanzas las personas con necesidades educativas especiales vinculadas a condiciones personales de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, siempre que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder al mercado laboral. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

No podrá incorporarse el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad intelectual debidamente acreditada.

Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.

La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

– Ser mayor de 16 años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
– Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
– Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
– Se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo con los apartados anteriores, no reúnan las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Solicitud y matrícula

La persona solicitante, o sus representantes legales en su caso, deberá presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, una solicitud dirigida a la Comisión Provincial de Escolarización para estas enseñanzas conforme al modelo del ANEXO XX.A:

– Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, que será responsable de remitirla a la Comisión Provincial de Escolarización a la mayor brevedad posible.
– A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
– Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior.

El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos deberá presentar su matrícula según el modelo del ANEXO XXV en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios por los que presentó su solicitud de admisión.

En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 660 horas lectivas y la compatibilidad de horarios.
Criterios de admisión

En los centros donde el número de solicitudes presentadas sea superior al número de vacantes escolares disponibles, la prioridad de admisión será la siguiente:

1) Alumnado que no haya cursado con anterioridad un Programa Formativo Específico de Formación Profesional Básica.
2) Alumnado de menor edad.
3) Alumnado que esté escolarizado en el centro educativo en el que solicita la admisión.

En caso de empate, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.
Documentación

1) La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio de la Consulta de datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir o el Número de Identificación de Extranjeros. Propuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente, de acuerdo con el resuelvo séptimo, conforme al ANEXO XX.B.

2) Consentimiento de la familia para su incorporación a la enseñanza, conforme al ANEXO XX.C.

3) La acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales 
podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:

– Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

– Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.

Del mismo modo, en función de las circunstancias alegadas en la solicitud para convalidaciones, exenciones u otras, se deberá aportar:

– La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso.
– La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
– La acreditación de la experiencia laboral.

OFERTA MODULAR ESPECÍFICA
Oferta de módulos profesionales propuestos por los centros educativos, por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración, de aquellos que se imparten en los ciclos formativos o cursos de especialización autorizados.

No formarán parte de esta oferta los módulos de Proyecto Intermodular, Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos, Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo, Itinerario Personal para la Empleabilidad I, Itinerario Personal para la Empleabilidad II y Optativa de Grado D. Tampoco lo harán el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo para Grado Básico.

El número de puestos escolares que, con carácter general, conforman la oferta, será mínimo 10 y máximo 30.

En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellos que cumplan con los requisitos de acceso. 

Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y excluidos en función de los siguientes criterios:

1) Si se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá, en primer lugar, a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

2) Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior. Estos se ordenarán según el número de unidades o estándares de competencia acreditados.

3) Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.

4) Personas trabajadoras o desempleadas que cuenten con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.
Resto de alumnado que cumpla con los requisitos académicos de acceso recogidos en la Orden de 9 de mayo de 2024. 

Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular específica formalizarán una única solicitud en cada centro donde se impartan las enseñanzas, siguiendo el modelo establecido en el ANEXO XXVII y conforme a lo establecido en el calendario de actuaciones. Las solicitudes de admisión se presentarán y formalizarán conforme al procedimiento establecido en el apartado 4 del resuelvo décimo cuarto y aportando la documentación recogida en el resuelvo décimo sexto. 

En la solicitud presentada, el interesado:
– Deberá elegir únicamente módulos profesionales que sean impartidos en el mismo centro educativo, ordenados según su preferencia. 
– Podrá solicitar tantos como desee cursar, de entre los autorizados a impartir en el centro para esta oferta.

En el plazo fijado por el centro, las personas admitidas formalizarán la matrícula presentando el modelo recogido en el ANEXO XXX.


  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • ORDEN de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
  • RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y online, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.