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Junta de Extremadura Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

Pruebas libres para la obtención del Título de Bachillerato


Requisitos

Podrán participar en estas pruebas la personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del periodo de inscripción:

  • Ser mayor de 20 años.
  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos, o estar en posesión del título profesional de Música o de Danza conforme lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o estar en posesión del título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes Plásticas y Diseño.
  • No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
  • No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, nocturno o a distancia.

Modalidades convocadas

Para el curso 2025/2026, se convocan las siguientes modalidades:

  • Artes.
  • Ciencias y Tecnología.
  • General.
  • Humanidades y Ciencias Sociales.

Materias de examen

Los solicitantes que vayan a presentarse a estas pruebas podrán matricularse de las asignaturas especificadas a continuación con un límite de 9 materias:

ANEXO I MATERIAS DE BACHILLERATO INTEGRADAS EN LAS PRUEBAS


Calendario de actuaciones


Tasas de examen

La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada una de las materias indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del MODELO 050 de forma online o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura.

El abono o pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.

El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.

Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen los siguientes colectivos:

  • Demandantes de empleo: Las personas aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
  • Tercer o ulterior hijo dependiente: Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 88, de 29 de julio de 1999).
  • Grado de discapacidad: Aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • Víctimas del terrorismo y violencia de género. Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos y las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.
  • Los miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del cincuenta por ciento de la cuantía.
  • La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exento del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
  • La documentación a presentar, junto a la solicitud, para acreditar el abono, o la exención total o parcial del precio público, viene establecida en el resuelvo undécimo de esta resolución.

Se procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la convocatoria anual de estas pruebas, única y exclu­sivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 51 de la Orden de 7 de febrero de 2025, de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las característica de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La exclusión del procedimiento de convocatoria de las pruebas, la no presentación a las pruebas o la no superación de las mismas no serán motivo de devolución del precio público.


Solicitudes

Las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, deseen participar en estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo incluido en el ANEXO IV indicando la modalidad de bachillerato elegida, así como la materia o materias de las que desee examinarse.

La solicitud se dirigirá al IES Santa Eulalia de Mérida.

Además, en la solicitud de inscripción se indicarán las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención. Las personas aspirantes no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.

La solicitud de inscripción se podrá formalizar:

  • A través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa “Rayuela” mediante identificación con certificado digital, con DNI electrónico o con las claves de acceso a Rayuela.

  • Descargando y cumplimentando el ANEXO IV.

Cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión en la secretaría del IES Santa Eulalia de Mérida bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.


Documentación aportada junto a la solicitud

  • Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad.
  • Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
  • Acreditación de materias convalidadas, exentas o reconocidas con anterioridad. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de convalidaciones, exenciones o reconocimientos obtenidos con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
  • Acreditación de materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
  • Acreditación de homologación de estudios extranjeros, mediante resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.
  • Acreditación del pago de tasas de examen. Aquellas personas que hayan abonado las tasas completas, conforme lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera. Los beneficiarios de algún tipo de bonificación deberán aportar dicho ejemplar y la documentación acreditativa correspondiente que le justifique como beneficiario de dicha bonificación. En ningún caso, la documentación justificativa para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas.
  • Acreditación de la condición que permite la exención del precio público:
    • Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
    • Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor.
    • Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: la Consejería competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia.
    • Víctimas de terrorismo: Se deberá aportar informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
    • Víctima de violencia de género: deberán adjuntar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Centro examinador y calendario de las pruebas

(Códigos de las materias)


Características de las pruebas

(Próximamente)

Las características y los ejercicios que componen las distintas pruebas, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios del centro, en su página web, así como en esta página web el 18 de marzo de 2026, tal y como se indica en el calendario de actuaciones.

No obstante, a modo orientativo, aquí puede consultar la información sobre las pruebas libres de Bachillerato del año pasado: https://www.educarex.es/eda/titulo-bachillerato.html


Normativa que regula estas pruebas

  • ORDEN de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.

  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.